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Devolución de las cláusulas suelo
La reciente Sentencia del Tribunal Europeo de Justicia es una buena noticia para todos los afectados por las cláusulas suelo insertas en las hipotecas, hayan o no reclamado la nulidad de dichas cláusulas suelo.
Muchos de los afectados han visto como las entidades bancarias han ido suspendiendo, que no eliminando, la eficacia de dichas cláusulas de sus contratos hipotecarios, pero ello no ha conllevado en ningún caso la devolución inmediata de las cantidades pagadas de más por su aplicación desde la vigencia del contrato.
Desde Marqués & Barreiro se han llevado innumerables pleitos contra entidades bancarias por cláusulas abusivas, acciones de Bankia, preferentes, subordinadas y demás productos de dudosa legalidad e incuestionable inmoralidad de los que el resultado es casi en el 100% de los supuestos la condena de la entidad bancaria.
En el caso concreto de la devolución de las cantidades cobradas de más por aplicación de las cláusulas suelo, han de ser reclamadas por vía judicial dado que las entidades bancarias, salvo contadas excepciones no devolverán el dinero hasta que un Juzgado así lo ordene:
Si no se ha reclamado la nulidad de la cláusula suelo inserta en su contrato hipotecario porque desde la entidad bancaria se ha suspendido la aplicación de la misma, deberá reclamar de forma judicial la nulidad de la misma con la devolución de las cantidades pagadas desde la vigencia del contrato, con los intereses legales que correspondan al caso concreto.
Para el caso de que ya se haya declarado judicialmente la nulidad de la cláusula suelo, deberá ahora reclamar la devolución de todas las cantidades cobradas por la aplicación de dicha cláusula y que en su momento no le fueron devueltas por la aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo que ha sido anulada por la Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo.